El impuesto diferido bajo la NIC 12 surge porque las diferencias temporarias entre la base fiscal de un activo o pasivo y su valor en libros contable generan obligaciones o derechos fiscales futuros. La NIC 12.5 define estas diferencias temporarias como aquellas que se revertirán en períodos futuros cuando el activo se realice o el pasivo se liquide.
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuesto Diferido
Los pasivos por impuesto diferido se reconocen para todas las diferencias temporarias imponibles (NIC 12.15), mientras que los activos por impuesto diferido se reconocen para diferencias temporarias deducibles solo si es probable que habrá ganancias fiscales futuras disponibles (NIC 12.24). Esta asimetría protege contra el reconocimiento de activos que pueden no realizarse.
Medición del Impuesto Diferido
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden utilizando las tasas fiscales que se espera sean aplicables en los períodos en que se realicen o se liquiden las diferencias (NIC 12.47). Las tasas deben reflejar la legislación fiscal que ha sido sustancialmente promulgada o promulgada a la fecha del balance.
Cambios en Tasas Fiscales
Cuando cambian las tasas fiscales, los saldos de activos y pasivos por impuesto diferido se remiden usando las nuevas tasas (NIC 12.61). El efecto se reconoce generalmente en el resultado del período, aunque si la transacción subyacente se registró en otro resultado integral, el impuesto diferido también se presenta allí.
Reconocimiento en Resultados vs. Otro Resultado Integral
El impuesto diferido relacionado con partidas reconocidas directamente en patrimonio o en otro resultado integral se presenta en esas mismas secciones del estado de cambios en el patrimonio o en otro resultado integral (NIC 12.61A, 12.62).
Compensación de Saldos
Una entidad solo puede compensar un activo por impuesto diferido contra un pasivo por impuesto diferido si: (a) tiene un derecho legal exigible para compensar sus activos fiscales contra sus pasivos fiscales, y (b) ambos se relacionan con la misma autoridad fiscal (NIC 12.74).
Provisión para Incertidumbres Fiscales
Aunque la NIC 12 no aborda explícitamente las incertidumbres, se aplica la NIIF 3 (Combinaciones de Negocios) y consideraciones de prudencia. Las entidades deben evaluar si es probable que las autoridades fiscales acepten posiciones fiscales inciertas.
Aspectos Prácticos Clave
La aplicación correcta de la NIC 12 asegura que los impuestos diferidos reflejen fielmente las obligaciones y derechos tributarios futuros derivados de transacciones y eventos presentes.