IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Updated 10 June 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team

Explicar IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos — alcance, influencia significativa, el método de la participación, reconocimiento de pérdidas y revelaciones.

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IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos — Regla Fundamental

IAS 28 prescribe la contabilización de inversiones en asociadas y negocios conjuntos. La norma requiere que los inversores apliquen el método de la participación siempre que ejerzan influencia significativa —pero no control ni control conjunto— sobre una participada (IAS 28.16). Los socios en negocios conjuntos están igualmente obligados a utilizar el método de la participación, tal como se confirma en IFRS 11.24.

IAS 28 cubre:

  • Inversiones en asociadas — entidades sobre las cuales el inversor tiene influencia significativa
  • Inversiones en negocios conjuntos — acuerdos en los que las partes comparten control conjunto y tienen derechos sobre los activos netos del acuerdo
  • Procedimientos del método de la participación, reconocimiento de pérdidas, pruebas de deterioro y revelaciones para ambos tipos de inversión

La norma no se aplica cuando una organización de capital riesgo, fondo mutualista, fondo de inversión colectiva u otra entidad similar elige medir la inversión a valor razonable con cambios en resultados (IAS 28.18). Las inversiones clasificadas como mantenidas para la venta conforme a IFRS 5 están también excluidas de la contabilización por el método de la participación hasta su disposición.


Cómo Funciona IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y operativa de la participada sin tener control ni control conjunto. IAS 28.3 define una asociada como una entidad sobre la cual el inversor tiene influencia significativa.

El umbral del 20% crea una presunción refutable: la tenencia del 20% o más del poder de voto presume que existe influencia significativa; la tenencia de menos del 20% presume que no existe —pero cualquiera de las dos presunciones puede ser rebatida por evidencia clara en contrario (IAS 28.5).

Los indicadores cualitativos de influencia significativa incluyen (IAS 28.6):

  • Representación en la junta directiva u órgano de gobierno equivalente
  • Participación en procesos de toma de decisiones de política, incluidas decisiones sobre dividendos
  • Transacciones materiales entre el inversor y la participada
  • Intercambio de personal directivo
  • Provisión de información técnica esencial
Conforme al método de la participación, la inversión se reconoce inicialmente al costo. El importe en libros se incrementa o disminuye en cada período para reflejar la participación del inversor en la ganancia o pérdida de la participada, reconociendo esa participación en la ganancia o pérdida del inversor. Las distribuciones recibidas reducen el importe en libros (IAS 28.10). Esto se describe a veces como una "consolidación en una sola línea" — una única línea en el balance reemplaza la incorporación completa de los activos y pasivos de la participada.

En la adquisición, cualquier diferencia entre el costo y la participación del inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables se contabiliza como fondo de comercio (incluido en el importe en libros) o como una ganancia en compra ventajosa (IAS 28.32).

El reconocimiento de ingresos solo cuando se reciben distribuciones no es una medida adecuada del interés económico del inversor, porque las distribuciones pueden tener poca relación con el desempeño real (IAS 28.11). Esta es la base conceptual para requerir el método de la participación en lugar del método del costo.

Si una inversión en una asociada se convierte en un negocio conjunto, o viceversa, la entidad continúa aplicando el método de la participación sin remedir el interés retenido (IAS 28.24).


IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos — Errores Comunes

  • No rebatir la presunción del 20%. La tenencia exacta del 20% no significa automáticamente que existe influencia significativa — todos los hechos y circunstancias deben ser evaluados (IAS 28.5).
  • Detener el reconocimiento de pérdidas demasiado tarde. Una vez que la participación del inversor en las pérdidas es igual o superior al importe en libros de la inversión (incluidos intereses a largo plazo que formen parte de la inversión neta), no se reconocen pérdidas adicionales — a menos que el inversor haya contraído obligaciones o realizado pagos en nombre de la asociada.
  • Ignorar el deterioro. Después de aplicar el método de la participación y reconocer pérdidas, una entidad debe evaluar separadamente si existe evidencia objetiva de deterioro de la inversión neta. Los cambios adversos en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal pueden generar deterioro (IAS 28.41C).
  • Desalinear políticas contables. El inversor debe ajustar los resultados de la asociada para que se ajusten a sus propias políticas contables antes de aplicar el método de la participación (IAS 28.36).
  • Ganancias en transacciones ascendentes y descendentes. Las ganancias en transacciones entre inversor y asociada se eliminan en la medida de la participación del inversor, a menos que los activos transferidos constituyan un negocio — en cuyo caso se reconoce la ganancia completa (IAS 28.31A).
  • Deterioro evaluado por participada. El importe recuperable debe evaluarse separadamente para cada asociada o negocio conjunto, a menos que los flujos de efectivo no sean en gran medida independientes (IAS 28.43).

Párrafos clave que debes conocer

  • IAS 28.3 — Define "asociada" y el método de la participación; definiciones fundamentales de la norma.
  • IAS 28.5 — Establece la presunción del 20% del poder de voto para influencia significativa, refutable en ambas direcciones.
  • IAS 28.6 — Enumera indicadores cualitativos que evidencian influencia significativa independientemente del porcentaje de participación.
  • IAS 28.10 — Describe los mecanismos del método de la participación: costo inicial, ajustes posteriores por ganancia/pérdida, y reducción por distribuciones.
  • IAS 28.32 — Rige la contabilización en la fecha de adquisición, incluido el tratamiento del fondo de comercio y las diferencias de compra ventajosa.
  • IAS 28.43 — Requiere que la evaluación del deterioro se realice para cada asociada o negocio conjunto individualmente.

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