Updated 4 July 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
La propiedad de inversión es un terreno o un edificio —o parte de un edificio— mantenido para obtener rentas o para la apreciación del capital, o ambas cosas, en lugar de para su uso en la producción, administración, o venta en el curso ordinario del negocio (IAS 40.7). Después del reconocimiento inicial, una entidad debe elegir entre dos modelos de medición y aplicar esa política de forma coherente a toda la propiedad de inversión: el modelo de valor razonable, bajo el cual los cambios se registran en el resultado del período, o el modelo de costo (IAS 40.30).
Una propiedad de inversión se reconoce como un activo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con ella fluyan hacia la entidad y su costo pueda medirse de manera confiable (IAS 40.16). La clasificación depende de la sustancia del acuerdo. Los ejemplos clave de propiedad de inversión incluyen:
Las propiedades que no califican —tales como propiedades mantenidas para venta en el curso ordinario del negocio o propiedades ocupadas por la entidad para sus propias operaciones— se contabilizan bajo IAS 2 o IAS 16 en su lugar (IAS 40.9). Cuando un edificio tiene tanto una porción de inversión como una porción ocupada por el propietario, las porciones se contabilizan separadamente solo si podrían venderse o arrendarse por separado (IAS 40.10). Se requiere juicio, y las entidades deben desarrollar y divulgar criterios coherentes para hacer esta determinación (IAS 40.14).
Una propiedad de inversión de la entidad se mide inicialmente al costo, incluyendo costos de transacción tales como honorarios legales e impuestos de transferencia de propiedad (IAS 40.20, IAS 40.21). Los costos de puesta en marcha, las pérdidas operacionales antes de que la propiedad alcance la ocupación planeada, y los desperdicios anormales se excluyen del costo (IAS 40.23).
Después del reconocimiento inicial, una entidad que elige el modelo de valor razonable mide toda la propiedad de inversión al valor razonable, con cualquier ganancia o pérdida reconocida en el resultado del período en el que surge (IAS 40.33, IAS 40.35). El valor razonable bajo IFRS 13 es el precio que se recibiría por la venta de un activo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición (IFRS 13.9). Al medir el valor razonable, la entidad debe asegurar que la cifra refleje los ingresos por rentas de los arriendos actuales y otros supuestos que los participantes del mercado aplicarían bajo las condiciones actuales del mercado (IAS 40.40).
Una entidad puede en su lugar aplicar el modelo de costo, midiendo la propiedad de inversión al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro —siguiendo los mismos principios que IAS 16 (IAS 16.5). Incluso bajo este modelo, una entidad aún está obligada a medir el valor razonable para propósitos de divulgación (IAS 40.32). El cambio del modelo de valor razonable al modelo de costo se permite solo si produce información más relevante y confiable, lo que se espera que sea raro.