Updated 10 June 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
IAS 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores establece los criterios para seleccionar y aplicar políticas contables, y prescribe cómo las entidades contabilizan los cambios en esas políticas, cambios en estimaciones y correcciones de errores de períodos anteriores. El principio fundamental es la comparabilidad: los usuarios deben poder rastrear la posición financiera y el desempeño de una entidad de manera coherente a lo largo de los períodos (IAS 8.15).
Los estados financieros deben presentar fielmente la posición financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación fiel requiere la representación fidedigna de transacciones y otros eventos, y la selección y aplicación de políticas contables de conformidad con IAS 8 (IAS 8.6A). De manera crucial, una entidad no puede corregir políticas contables inapropiadas únicamente a través de la divulgación — las notas y material explicativo no sustituyen la aplicación correcta de políticas (IAS 8.6D).
Una política contable es un principio, base, convención, norma o práctica específica aplicada en la preparación y presentación de estados financieros (IAS 8.5). Cuando una IFRS se aplica directamente a una transacción o condición, esa IFRS determina la política. Cuando no hay una IFRS que se aplique específicamente, la administración ejerce su juicio, refiriéndose en orden descendente a:
Una vez seleccionadas, las políticas deben aplicarse de manera coherente para transacciones similares a lo largo de los períodos (IAS 8.13). Una entidad solo puede cambiar una política contable si el cambio es requerido por una IFRS, o si resulta en estados financieros que proporcionen información más confiable y relevante (IAS 8.14).
Aplicar una política a transacciones genuinamente nuevas o sustancialmente diferentes no es un cambio en la política contable (IAS 8.16).
Cuando se realiza un cambio de política, generalmente se aplica retrospectivamente: el saldo inicial de cada componente de patrimonio afectado del período anterior más remoto se reexpresa, y los importes comparativos se ajustan como si la nueva política siempre se hubiera aplicado (IAS 8.22). Cuando la aplicación retrospectiva es impracticable para períodos anteriores específicos, la entidad aplica la nueva política a los importes en libros de activos y pasivos al comienzo del período practicable más remoto (IAS 8.24).
Cuando es impracticable determinar el efecto acumulativo de todos los períodos anteriores, la nueva política se aplica prospectivamente desde la fecha practicable más remota (IAS 8.25).
Las estimaciones contables son importes monetarios sujetos a incertidumbre de medición. Una política contable puede requerir que los elementos se midan a importes que no pueden observarse directamente y deben estimarse en su lugar — en tales casos, una entidad desarrolla una estimación contable para lograr el objetivo establecido por la política (IAS 8.32).
Los cambios en estimaciones se aplican prospectivamente — los períodos anteriores no se reexpresan. El efecto se reconoce en el resultado del período en que ocurre el cambio y, si es aplicable, en períodos futuros. La estimación es inherentemente subjetiva, y desarrollar estimaciones es potencialmente más difícil cuando se aplica una política retrospectivamente o se realiza una corrección (IAS 8.51).
Los errores de períodos anteriores son omisiones o inexactitudes en estados financieros emitidos previamente que surgen del incumplimiento o uso incorrecto de información confiable. Los errores se corrigen mediante reexpresión retrospectiva: reexpresando los importes comparativos de los períodos anteriores en los que ocurrió el error, o si el error ocurrió antes del período anterior más remoto presentado, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio.
Una restricción crítica: no se debe usar el conocimiento con efecto retroactivo cuando se corrigen errores de períodos anteriores. La administración no debe hacer supuestos sobre cuáles habrían sido sus intenciones, ni estimar importes de períodos anteriores utilizando información disponible solo posteriormente (IAS 8.53). Los efectos fiscales de correcciones de errores y ajustes de políticas retrospectivos se tratan conforme a IAS 12 (IAS 8.4).