IAS 10 — Eventos Ajustables y No Ajustables

Updated 9 June 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team

¿Cuál es la diferencia entre eventos ajustables y no ajustables según IAS 10?

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IFRS

IAS 10.3–4 — Ajustes vs no ajustes: la prueba fundamental

La única prueba bajo IAS 10: ¿existía la condición subyacente en la fecha de cierre?

  • Sí → evento ajustable: la información posterior al período proporciona evidencia de una condición que existía al cierre del ejercicio. Ajuste los estados financieros.
  • No → evento no ajustable: la condición surgió después de la fecha de cierre. No ajuste; divulgue en notas si es material.
Evento ajustableEvento no ajustable
Origen de la condiciónExistía en la fecha de cierreSurgió después de la fecha de cierre
Tratamiento contableAjuste los importes en los estados financierosSin ajuste a las cifras
DivulgaciónNo específicamente requerida por IAS 10Requerida si es material (IAS 10.21)
EjemplosSentencia judicial que confirma pasivo al cierre del ejercicio; insolvencia de clienteNueva demanda presentada en enero; adquisición importante anunciada después del período

La prueba se refiere a la sustancia, no al momento. La insolvencia de un deudor que se estaba gestando al 31 de diciembre pero se anunció en febrero es ajustable. Una demanda completamente nueva presentada en enero no es ajustable.

IAS 10.8 — Reconocimiento: ajuste por condiciones preexistentes

Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar los eventos ajustables que ocurren después de la fecha de cierre pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión (IAS 10.5).

El ajuste refina o confirma una estimación realizada en la fecha de cierre. No introduce condiciones nuevas — aclara lo que ya estaba allí. Los eventos ajustables comunes incluyen:

  • Resolución de un caso judicial que confirma que una obligación existía al cierre del ejercicio
  • Recepción de información sobre el deterioro de un activo que existía pero era inmensurable al cierre (p. ej., quiebra de cliente anunciada en febrero por una deuda que ya era dudosa en diciembre)
  • Venta de inventario después del período a un precio inferior al importe en libros al cierre, confirmando que el valor neto realizable ya era inferior al costo

La fecha crítica es la fecha de autorización — cuando los responsables de la gobernanza aprueban los estados para su emisión (IAS 10.5), no la fecha de publicación o fecha de asamblea general. Solo los eventos antes de la autorización pueden ser ajustables o no ajustables bajo IAS 10.

IAS 10.9 — Ejemplos de eventos ajustables

IAS 10.9 enumera cinco categorías de eventos ajustables:

(a) Resolución de un caso judicial después del período que confirma una obligación existente al cierre del ejercicio — el importe reconocido se actualiza para coincidir con la liquidación

(b) Información recibida después del período indicando que un activo se había deteriorado al cierre del ejercicio — por ejemplo, la quiebra de un cliente anunciada en enero donde las cuentas por cobrar ya eran dudosas en diciembre; o evidencia posterior de que el valor razonable de un activo al cierre era inferior al estimado

(c) Venta de inventario después del período a un precio inferior a su importe en libros al cierre — evidencia de que el valor neto realizable era inferior al costo al cierre del ejercicio

(d) Determinación después del período del costo de activos adquiridos o de los ingresos de activos vendidos antes del cierre del ejercicio, cuando esos importes fueron estimados en la fecha de cierre

(e) Descubrimiento de fraude o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos al cierre del ejercicio

Estas categorías comparten un hilo común: el evento posterior al período ilumina una condición que ya se estaba formando en la fecha de cierre, incluso si la entidad no tenía toda la información necesaria para medirla con precisión.

IAS 10.12 — Dividendos declarados después de la fecha de cierre

Si una entidad declara o propone dividendos después de la fecha de cierre pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, esos dividendos son un evento no ajustable (IAS 10.12).

No existía obligación al cierre del ejercicio — la resolución o declaración del consejo es en sí misma el evento generador de la obligación. Por lo tanto:

  • El dividendo no se reconoce como un pasivo en la fecha de cierre
  • El dividendo debe divulgarse en notas si es material (IAS 10.21)

Este es uno de los errores más comunes en la práctica: las entidades acumulan dividendos propuestos como un pasivo corriente al cierre del ejercicio, sobrestimando pasivos e subestimando el patrimonio. Bajo IAS 10.12, esto es incorrecto a menos que el dividendo fuera formalmente declarado antes de la fecha de cierre.

Ejemplo de divulgación en notas: "El 22 de febrero de 20X4, después de la fecha de cierre, el Consejo declaró un dividendo de €100.000 respecto de ganancias de 20X3. No se ha reconocido pasivo alguno al 31 de diciembre de 20X3."

IAS 10.21 — Divulgación de eventos no ajustables

Para cada categoría material de evento no ajustable después del período de cierre, la entidad debe divulgar (IAS 10.21):

(a) La naturaleza del evento; y

(b) Una estimación del efecto financiero, o una declaración de que tal estimación no puede ser realizada

Los eventos no ajustables materiales que requieren divulgación incluyen:

  • Adquisiciones o disposiciones de subsidiarias principales o unidades de negocio anunciadas después del período
  • Planes importantes de reestructuración anunciados después del cierre del ejercicio
  • Litigios significativos iniciados después de la fecha de cierre
  • Disminuciones importantes en los valores razonables de activos entre el cierre del ejercicio y la fecha de autorización
  • Dividendos declarados después de la fecha de cierre (conforme a IAS 10.12)
Continuidad operativa: si un evento después de la fecha de cierre indica que la hipótesis de continuidad operativa ya no es apropiada, la entidad no debe preparar estados financieros sobre la base de continuidad operativa (IAS 10.14). Esto anula la clasificación normal de ajustable/no ajustable — incluso un evento posterior al período que técnicamente surgió después del cierre puede requerir restatement fundamental si destruye la premisa de continuidad operativa.

IAS 10 — Ejemplo Práctico

Alpha Manufacturing Ltd. cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 20X3. Los estados financieros se autorizan el 25 de febrero de 20X4.

Evento 1 — Sentencia judicial (20 de enero de 20X4): Una sentencia confirma un pasivo de €250.000 por una disputa laboral. Al 31 de diciembre, la gerencia había estimado una provisión de €180.000.

Este es un evento ajustable — la disputa existía al cierre del ejercicio. La provisión se actualiza:

CuentaDebe (€)Haber (€)
Gasto legal — ajuste de provisión70.000
Provisión para reclamaciones legales70.000

Provisión para reclamaciones legales en el estado de situación financiera del 31 de diciembre de 20X3: €250.000 (no €180.000).

Evento 2 — Declaración de dividendo (22 de febrero de 20X4): El consejo declara un dividendo de €100.000.

Este es un evento no ajustable — no existía obligación el 31 de diciembre. No se reconoce como un pasivo; solo se divulga en notas.

IAS 10 — Errores Comunes

  • Confundir momento con sustancia: cualquier información posterior al cierre del ejercicio NO es automáticamente no ajustable. Si ilumina una condición existente al cierre del ejercicio (p. ej., insolvencia de cliente anunciada en febrero por deudas dudosas en diciembre), es ajustable (IAS 10.8).
  • No divulgar eventos no ajustables materiales: omitir la divulgación de una adquisición significativa posterior al cierre, litigio, o declive de activos expone los estados financieros a una calificación de auditoría. IAS 10.21 requiere divulgación para todos los eventos materiales.
  • Fecha de autorización incorrecta: el corte es cuando la gobernanza aprueba los estados para su emisión (IAS 10.5), no la fecha de publicación o asamblea general. Usar la fecha incorrecta malclasifica eventos como "posterior a IAS 10" cuando aún están dentro del alcance.

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