Updated 9 June 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
La única prueba bajo IAS 10: ¿existía la condición subyacente en la fecha de cierre?
| Evento ajustable | Evento no ajustable | |
|---|---|---|
| Origen de la condición | Existía en la fecha de cierre | Surgió después de la fecha de cierre |
| Tratamiento contable | Ajuste los importes en los estados financieros | Sin ajuste a las cifras |
| Divulgación | No específicamente requerida por IAS 10 | Requerida si es material (IAS 10.21) |
| Ejemplos | Sentencia judicial que confirma pasivo al cierre del ejercicio; insolvencia de cliente | Nueva demanda presentada en enero; adquisición importante anunciada después del período |
La prueba se refiere a la sustancia, no al momento. La insolvencia de un deudor que se estaba gestando al 31 de diciembre pero se anunció en febrero es ajustable. Una demanda completamente nueva presentada en enero no es ajustable.
Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar los eventos ajustables que ocurren después de la fecha de cierre pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión (IAS 10.5).
El ajuste refina o confirma una estimación realizada en la fecha de cierre. No introduce condiciones nuevas — aclara lo que ya estaba allí. Los eventos ajustables comunes incluyen:
La fecha crítica es la fecha de autorización — cuando los responsables de la gobernanza aprueban los estados para su emisión (IAS 10.5), no la fecha de publicación o fecha de asamblea general. Solo los eventos antes de la autorización pueden ser ajustables o no ajustables bajo IAS 10.
IAS 10.9 enumera cinco categorías de eventos ajustables:
(a) Resolución de un caso judicial después del período que confirma una obligación existente al cierre del ejercicio — el importe reconocido se actualiza para coincidir con la liquidación
(b) Información recibida después del período indicando que un activo se había deteriorado al cierre del ejercicio — por ejemplo, la quiebra de un cliente anunciada en enero donde las cuentas por cobrar ya eran dudosas en diciembre; o evidencia posterior de que el valor razonable de un activo al cierre era inferior al estimado
(c) Venta de inventario después del período a un precio inferior a su importe en libros al cierre — evidencia de que el valor neto realizable era inferior al costo al cierre del ejercicio
(d) Determinación después del período del costo de activos adquiridos o de los ingresos de activos vendidos antes del cierre del ejercicio, cuando esos importes fueron estimados en la fecha de cierre
(e) Descubrimiento de fraude o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos al cierre del ejercicio
Estas categorías comparten un hilo común: el evento posterior al período ilumina una condición que ya se estaba formando en la fecha de cierre, incluso si la entidad no tenía toda la información necesaria para medirla con precisión.
Si una entidad declara o propone dividendos después de la fecha de cierre pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, esos dividendos son un evento no ajustable (IAS 10.12).
No existía obligación al cierre del ejercicio — la resolución o declaración del consejo es en sí misma el evento generador de la obligación. Por lo tanto:
Este es uno de los errores más comunes en la práctica: las entidades acumulan dividendos propuestos como un pasivo corriente al cierre del ejercicio, sobrestimando pasivos e subestimando el patrimonio. Bajo IAS 10.12, esto es incorrecto a menos que el dividendo fuera formalmente declarado antes de la fecha de cierre.
Ejemplo de divulgación en notas: "El 22 de febrero de 20X4, después de la fecha de cierre, el Consejo declaró un dividendo de €100.000 respecto de ganancias de 20X3. No se ha reconocido pasivo alguno al 31 de diciembre de 20X3."
Para cada categoría material de evento no ajustable después del período de cierre, la entidad debe divulgar (IAS 10.21):
(a) La naturaleza del evento; y
(b) Una estimación del efecto financiero, o una declaración de que tal estimación no puede ser realizada
Los eventos no ajustables materiales que requieren divulgación incluyen:
Alpha Manufacturing Ltd. cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 20X3. Los estados financieros se autorizan el 25 de febrero de 20X4.
Evento 1 — Sentencia judicial (20 de enero de 20X4): Una sentencia confirma un pasivo de €250.000 por una disputa laboral. Al 31 de diciembre, la gerencia había estimado una provisión de €180.000.
Este es un evento ajustable — la disputa existía al cierre del ejercicio. La provisión se actualiza:
| Cuenta | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| Gasto legal — ajuste de provisión | 70.000 | |
| Provisión para reclamaciones legales | 70.000 |
Provisión para reclamaciones legales en el estado de situación financiera del 31 de diciembre de 20X3: €250.000 (no €180.000).
Evento 2 — Declaración de dividendo (22 de febrero de 20X4): El consejo declara un dividendo de €100.000.
Este es un evento no ajustable — no existía obligación el 31 de diciembre. No se reconoce como un pasivo; solo se divulga en notas.
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