Cuando un elemento monetario forma parte de la inversión neta de una entidad que presenta información en una operación extranjera, las diferencias de cambio que surgen en ese elemento no se reconocen en el resultado del ejercicio. En su lugar, se reconocen en otros resultados integrales (OCI) y se acumulan en un componente separado del patrimonio neto. Solo se reclasifican al resultado del ejercicio en la disposición de la operación extranjera.