¿Cuáles son los requisitos de consolidación bajo la NIIF 10?
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IFRS
Requisitos de Consolidación bajo NIIF 10

La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados establece los principios para la identificación de una entidad controlada y los requisitos para la preparación y presentación de estados financieros consolidados. El estándar se aplica a todas las entidades que controlan una o más entidades.

Control: Elemento Central

El concepto fundamental bajo NIIF 10.7 es que una entidad controladora debe consolidar una entidad controlada. El control existe cuando una entidad controladora está expuesta, o tiene derechos, a rendimientos variables de su implicación con otra entidad y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre esa entidad. Este marco trifásico comprende:

  • Poder sobre la entidad: la capacidad de dirigir las actividades relevantes que afectan significativamente los rendimientos (NIIF 10.10)
  • Exposición o derechos a rendimientos variables: beneficios económicos o resultados que pueden variar sustancialmente
  • Vínculo entre poder y rendimientos: la capacidad de usar el poder para afectar los rendimientos
Procedimientos de Consolidación

Una vez identificado el control, NIIF 10.19 requiere que la controladora:

  • Combine los estados financieros de la controladora y sus entidades controladas mediante la adición de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos línea por línea
  • Elimine el importe en libros de la inversión de la controladora en cada entidad controlada y la parte de la controladora en el patrimonio de cada entidad controlada (NIIF 10.22)
  • Elimine las transacciones, saldos y ganancias/pérdidas no realizadas entre entidades del grupo (NIIF 10.23)
  • Presente las participaciones no controladoras en el patrimonio consolidado, separadamente del patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora (NIIF 10.26)
Fecha de Consolidación y Cambios en Control

La consolidación comienza cuando la controladora obtiene control (NIIF 10.27) y cesa cuando pierde el control. Si una controladora pierde el control de una entidad controlada, debe desreconocer los activos y pasivos de esa entidad y reconocer una ganancia o pérdida en resultados (NIIF 10.25).

Excepción: Entidades de Inversión

NIIF 10.31A introduce una excepción importante para entidades de inversión. Una controladora que es una entidad de inversión no consolidará sus entidades controladas sino que las medirá al valor razonable con cambios en resultados, excepto que debe consolidar una entidad controlada que no sea una entidad de inversión y cuyo propósito principal sea proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión (NIIF 10.32).

Información a Revelar

NIIF 10.12 a NIIF 10.14 requieren revelaciones sobre el juicio crítico aplicado en la determinación del control, particularmente cuando no es obvio si existe poder sobre las actividades relevantes.