Updated 4 July 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
Conforme a IAS 2, el costo de los inventarios debe incluir todos los costos de compra, costos de conversión y otros costos incurridos para llevar los inventarios a su ubicación y condición actual (IAS 2.10). Este marco de tres componentes es la base de toda decisión de valoración de inventarios que tome su entidad.
Costos de compra son el primer componente. Estos comprenden el precio de compra, derechos de importación y otros impuestos no recuperables, y el transporte, manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de bienes terminados, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, rebajas y partidas similares se deducen al llegar a la cifra final (IAS 2.11).
Costos de conversión son el segundo componente. Estos incluyen la mano de obra directa y una asignación sistemática de los gastos generales de producción fijos y variables — costos directamente vinculados a la transformación de materias primas en bienes terminados.
Otros costos forman la tercera categoría, pero están sujetos a una prueba estricta de admisión: se incluyen solo en la medida en que se incurran en llevar los inventarios a su ubicación y condición actual. Por ejemplo, los gastos generales no productivos o los costos de diseño de productos para clientes específicos pueden calificar si cumplen esta prueba (IAS 2.15).
Caso especial — productos agrícolas. Cuando los inventarios comprenden productos agrícolas cosechados de activos biológicos, IAS 2 acepta el valor razonable menos costos de venta en el punto de cosecha como el costo imputado en el reconocimiento inicial (IAS 2.20). Este es el importe en libros utilizado como punto de partida para toda medición posterior conforme a IAS 2.
Ciertos costos están explícitamente excluidos de los inventarios y deben ser gastos del período en que se incurran (IAS 2.16):
Dos trampas adicionales atrapan regularmente a los preparadores:
Un punto adicional sobre fórmulas de costo: una vez que ha determinado qué costos incluir, debe asignarlos utilizando FIFO o costo promedio ponderado. La misma fórmula debe aplicarse a todos los inventarios de naturaleza y uso similar — no puede mezclar fórmulas arbitrariamente entre líneas de existencias comparables (IAS 2.25).