Los inventarios deben medirse al menor entre el costo y el valor neto realizable (NRV). Este principio único impulsa cada decisión de medición conforme a IAS 2 y garantiza que los activos nunca se registren por un monto superior al que se espera recuperar de su venta o uso. IAS 2.9

La lógica es directa: si el mercado se ha movido en su contra, el balance debe reflejar la realidad económica, no el optimismo histórico.
El costo incluye todos los costos de compra, costos de conversión y otros costos incurridos en llevar los inventarios a su ubicación y condición actual. Los costos de financiamiento entran en juego solo en las circunstancias limitadas identificadas por IAS 23. IAS 2.17
Los inventarios son más amplios de lo que la mayoría asume. Abarcan bienes comprados para reventa, productos terminados, productos en proceso, y materias primas y suministros en espera de uso en la producción. IAS 2.8
Una vez que ha identificado qué incluye el costo, necesita un método para asignarlo a unidades individuales. IAS 2 permite dos fórmulas:
Debe aplicar la misma fórmula a todos los inventarios de naturaleza y uso similares. Diferentes fórmulas son permisibles solo cuando los inventarios difieren genuinamente en naturaleza o uso. IAS 2.25
El NRV es el precio de venta estimado en el curso ordinario del negocio menos los costos estimados de terminación y venta. Las estimaciones deben reflejar el propósito para el cual se mantiene el inventario. Cuando el inventario está comprometido bajo un contrato de venta firme, el NRV se basa en el precio contractual —no en el precio de mercado general— para esas cantidades. IAS 2.31
Cuando el costo excede el NRV, reduzca el inventario. La reducción y cualquier pérdida de inventario se reconocen como gasto en el período en que ocurren. Es importante que si el NRV se recupera posteriormente, la reducción puede revertirse —pero solo hasta el monto de la reducción original. Esa reversión reduce el costo de los inventarios reconocido como gasto en el período de recuperación. IAS 2.29 establece que las reducciones normalmente se hacen artículo por artículo, aunque la agrupación de artículos similares o relacionados es permisible en ciertas circunstancias.
Cuando los inventarios surgen de la cosecha de activos biológicos, su costo inicial se considera que es el valor razonable menos costos de venta en el punto de cosecha, medido conforme a IAS 41. A partir de ese momento, se aplica la medición normal de IAS 2. IAS 2.20