Updated 17 August 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements reemplaza a IAS 1 para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. La norma no modifica el reconocimiento ni la medición — el resultado del período no se ve afectado —, pero reestructura de forma sustancial cómo se presenta ese resultado, introduciendo categorías obligatorias en el estado de resultados, dos nuevos subtotales obligatorios y una nueva clase de indicador sujeto a divulgación: las Medidas de Desempeño de la Dirección (MPM).
Cada entidad debe ahora clasificar cada partida de ingreso o gasto en una de cinco categorías: operativa, de inversión, de financiación, de impuestos sobre las ganancias y de operaciones discontinuadas. La categoría operativa es la categoría por defecto — cualquier ingreso o gasto que no esté obligado o permitido a clasificarse en las otras cuatro categorías se incluye allí (IFRS 18.52). Dentro de esta estructura se insertan dos nuevos subtotales que deben presentarse en el cuerpo del estado para (casi) todas las entidades.
IFRS 18 también formaliza las métricas de tipo "no-GAAP" que muchas empresas ya publican. Una Medida de Desempeño de la Dirección es un subtotal de ingresos y gastos utilizado en las comunicaciones públicas para transmitir la visión de la dirección sobre el desempeño (IFRS 18.117) — por ejemplo, un EBITDA ajustado o un resultado "underlying". Por primera vez, estas medidas deben divulgarse en las notas con una conciliación obligatoria hacia el subtotal IFRS más cercano, explicando la naturaleza de cada ajuste y su efecto fiscal y sobre las participaciones no controladoras.
No todos los cambios se refieren al estado de resultados. IFRS 18 también mantiene — en gran parte sin cambios — los requisitos de IAS 1 para clasificar activos y pasivos como corrientes o no corrientes (IFRS 18.96), incluida la regla de que el impuesto diferido siempre es no corriente (IFRS 18.98), y la lista mínima de partidas para el estado de situación financiera (IFRS 18.103).
IFRS 18 se aplica de forma retroactiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Las entidades deben reexpresar los importes comparativos salvo que sea impracticable hacerlo, en cuyo caso deben explicar por qué y describir los ajustes que se habrían realizado de otro modo (IFRS 18.32–34). Los errores o cambios de políticas contables identificados durante la transición siguen la mecánica habitual de ajuste retroactivo de las ganancias acumuladas de apertura (IFRS 18.108).