Updated 4 July 2026 · Reviewed by IFRS Buddy Editorial Team
Los activos de exploración y evaluación (E&E) se reconocen cuando una entidad ha obtenido el derecho legal para explorar un área específica e incurre en gastos calificados. El reconocimiento sigue una política contable determinada por la entidad: la entidad decide qué gastos capitalizar como activos E&E y debe aplicar esa política de forma consistente (IFRS 6.9). Los gastos que se encuentran fuera de la fase E&E —ya sea antes de obtener derechos legales o después de que la viabilidad técnica y comercial sean demostrables— quedan excluidos completamente del alcance de IFRS 6 (IFRS 6.5).
Una entidad aplicará IFRS 6 a todos los gastos de exploración y evaluación en que incurra (IFRS 6.3). La norma otorga una flexibilidad significativa: en lugar de prescribir un único umbral de reconocimiento, requiere que la entidad determine una política contable que especifique qué gastos se reconocen como activos E&E, considerando principalmente el grado en que el gasto puede asociarse con el hallazgo de recursos minerales específicos (IFRS 6.9). Se trata de una elección de política, no de un juicio basado en probabilidad en el mismo sentido que el Marco Conceptual — la norma deliberadamente preserva las prácticas industriales existentes mientras requiere consistencia en su aplicación.
Los activos E&E se miden al costo (IFRS 6.8). Los costos directos pueden incluir la adquisición de derechos, estudios geológicos y geofísicos, perforación exploratoria, trincheras, muestreo, y actividades relacionadas con la evaluación de viabilidad técnica. Los gastos de desarrollo, sin embargo, están explícitamente excluidos: los costos relacionados con el desarrollo de recursos minerales no deben reconocerse como activos E&E (IFRS 6.10). Además, cualquier obligación de remoción y restauración incurrida como consecuencia de realizar actividades de exploración y evaluación debe reconocerse de conformidad con IAS 37 (IFRS 6.11).
Después del reconocimiento inicial, una entidad aplica ya sea el modelo de costo o el modelo de revaluación. Cuando se utiliza el modelo de revaluación —ya sea conforme a IAS 16 o IAS 38— la elección debe ser consistente con la forma en que se clasifican los activos (IFRS 6.12).
Los activos E&E se clasifican como tangibles o intangibles de acuerdo con la naturaleza de los activos adquiridos, y esa clasificación debe aplicarse de forma consistente (IFRS 6.15). Por ejemplo, los derechos de perforación son típicamente intangibles mientras que los vehículos y las torres de perforación son tangibles. Los activos E&E deben tratarse como una clase separada de activos, con revelaciones realizadas bajo IAS 16 o IAS 38 consistentes con la clasificación aplicada (IFRS 6.25).
Un activo E&E se reclasifica fuera de la categoría E&E una vez que la viabilidad técnica y comercial de extraer el recurso mineral sean demostrables (IFRS 6.17). Antes de que ocurra cualquier reclasificación, el activo debe evaluarse por deterioro y cualquier pérdida por deterioro debe reconocerse.