IASB Emite Enmiendas Aclaratorias sobre la Opción de Valor Razonable en IAS 28
26 de junio de 2026
El 26 de junio de 2026, el IASB emitió enmiendas a IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos que aclaran las condiciones bajo las cuales una entidad puede optar por medir inversiones en asociadas o negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL) en lugar de aplicar el método de la participación. Las enmiendas resuelven la diversidad de prácticas de larga data respecto al alcance de la exención opcional y las circunstancias en las que se puede hacer la elección.
El IASB publica enmiendas que aclaran la opción de valor razonable en IAS 28
El 26 de junio de 2026, el IASB publicó enmiendas específicas a IAS 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, aclarando las circunstancias en las que una entidad puede optar por medir una inversión en una asociada o negocio conjunto a valor razonable con cambios en resultados (FVTPL) de conformidad con IFRS 9, en lugar de aplicar el método de la participación.
Antecedentes: La opción de valor razonable en IAS 28
Conforme a IAS 28.18 vigente, una entidad que sea una organización de capital de riesgo, fondo mutualista, fondo de inversión, sociedad limitada, o entidad similar (incluidos los fondos de seguros vinculados a inversiones) puede optar en el reconocimiento inicial por medir inversiones en asociadas o negocios conjuntos a FVTPL. Separadamente, las entidades de inversión tal como se definen en IFRS 10 también están obligadas — en lugar de facultadas — a utilizar FVTPL para sus inversiones.
A pesar de esta aparente claridad, la práctica ha divergido en dos cuestiones clave:
1. ¿Qué entidades califican como similares a organizaciones de capital de riesgo u fondos mutualistas para propósitos de la elección? 2. ¿Puede revisarse la elección si los hechos y circunstancias cambian después del reconocimiento inicial — por ejemplo, si una entidad modifica su modelo de negocio?
El IASB ha recibido solicitudes de orientación a través del Comité de Interpretaciones de IFRS, y las enmiendas son el resultado de ese proceso de debido proceso.
Lo que aclaran las enmiendas
Alcance de entidades similares: Las enmiendas proporcionan criterios más claros para determinar si una entidad califica como similar a una organización de capital de riesgo u fondo mutualista. La característica clave es que la entidad gestiona inversiones sobre la base del valor razonable como su actividad empresarial principal y evalúa el desempeño de esas inversiones por referencia al valor razonable. Esta prueba funcional resuelve ambigüedad para entidades tales como despachos de familias, fondos de capital privado, y ciertas estructuras de subsidiarias de seguros.
Irrevocabilidad de la elección: Las enmiendas confirman que la elección de FVTPL conforme a IAS 28.18 se realiza en el reconocimiento inicial de cada inversión y es irrevocable en base inversión por inversión. Una entidad no puede elegir retroactivamente la medición a FVTPL después de que el método de la participación ha sido aplicado, incluso si su modelo de negocio cambia posteriormente.
Aplicación parcial por parte de una entidad de inversión matriz: Cuando una matriz que no es una entidad de inversión tiene una subsidiaria que es una entidad de inversión, las enmiendas aclaran cómo la elección de IAS 28.18 interactúa con los requisitos de consolidación conforme a IFRS 10 y si la matriz puede elegir FVTPL para la asociada tenida a través de esa subsidiaria.
Por qué esto es importante en la práctica
El método de la participación y FVTPL producen resultados materialmente diferentes. Bajo el método de la participación, la ganancia o pérdida se reconoce como la participación del inversor en la ganancia o pérdida posterior a la adquisición de la asociada — una cifra que depende de las ganancias reportadas de la asociada. Bajo FVTPL, la ganancia o pérdida refleja cambios en el valor razonable de la inversión, que es más relevante para entidades cuyo modelo de negocio es la rentabilidad a través de apreciación del capital en lugar de participación operacional.
Para fondos de inversión y estructuras de capital de riesgo en particular, el método de la participación puede producir resultados que son engañosos para los inversores: obliga al reconocimiento de ganancias contables de la participada (que pueden no estar relacionadas con la forma en que el fondo evalúa el desempeño) en lugar del valor de mercado o modelo que el fondo reporta a sus propios inversores.
Fecha de vigencia
El IASB aún no ha confirmado la fecha de vigencia obligatoria para estas enmiendas. Se espera que sea permitida la aplicación anticipada desde la fecha de emisión. Las entidades que actualmente aplican la elección de FVTPL o están considerando hacerlo deben evaluar si los criterios enmendados afectan su elegibilidad y revisar las revelaciones en consecuencia.
¿Quién es afectado?
- Organizaciones de capital de riesgo y fondos de capital privado con participaciones de influencia significativa
- Fondos mutuales, fondos de inversión, y sociedades limitadas con inversiones contabilizadas conforme a IAS 28
- Entidades de inversión conforme a IFRS 10 con asociadas o negocios conjuntos
- Grupos con estructuras mixtas — subsidiarias de entidades de inversión tenidas por matrices que no son entidades de inversión
- Compañías de seguros con fondos vinculados a inversiones que tienen asociadas
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