Actualización del IASB Julio 2026: concluye la revisión posterior a la implementación de la NIIF 16, avanza la clasificación de impuestos según la NIIF 18
22 de julio de 2026
El IASB concluyó su revisión posterior a la implementación de la NIIF 16 Arrendamientos, acordando por unanimidad que la norma funciona según lo previsto, aunque abrió dos nuevos proyectos de alcance limitado sobre mitigación de costos y concesiones de alquiler. Por separado, la Junta votó 10-2 para exigir que las entidades clasifiquen ciertos cargos fiscales distintos del impuesto a las ganancias dentro de esa misma categoría en el estado de resultados según la NIIF 18.
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 16 — requisitos confirmados como funcionales
El IASB ha concluido su revisión posterior a la implementación (PIR, por sus siglas en inglés) de la NIIF 16 Arrendamientos, acordando por unanimidad (12 de 12 miembros) que los requisitos de la norma funcionan en general según lo previsto. Se trata de un hito importante: las PIR son el mecanismo mediante el cual la Junta evalúa formalmente si una norma está generando las mejoras esperadas en la información financiera tras varios años de aplicación, y un resultado claro de "funciona según lo previsto" significa que no se planea una revisión estructural.
Dicho esto, la revisión sí sacó a la luz varias cuestiones más acotadas que la Junta acordó abordar:
- Nuevo proyecto de investigación sobre mitigación de costos para arrendatarios, centrado específicamente en la remedición de los pasivos por arrendamiento y la selección de tasas de descuento — un área que los preparadores han señalado como operativamente onerosa.
- Nuevo proyecto de alcance limitado para aclarar cómo un arrendatario aplica la NIIF 16 junto con la NIIF 9 Instrumentos Financieros al contabilizar concesiones de alquiler.
- Revelaciones de flujo de efectivo: la Junta decidió preliminarmente (11 de 12 a favor) explorar la obligación de que los arrendatarios revelen los componentes del total de salidas de efectivo relacionadas con arrendamientos, junto con la partida específica del estado de flujos de efectivo en la que se presenta cada componente.
- Las cuestiones de venta con arrendamiento posterior (sale-and-leaseback) de un solo activo se considerarán en la próxima consulta de agenda de la Junta en lugar de como proyecto independiente, y el punto correspondiente se ha eliminado de la cartera de mantenimiento.
NIIF 18 — clasificación de cargos fiscales sustitutos del impuesto a las ganancias
Por separado, la Junta avanzó su trabajo sobre la NIIF 18 Presentación y Revelación en los Estados Financieros, específicamente sobre cómo deben presentar las entidades los impuestos u otros cargos que no son estrictamente impuesto a las ganancias según la NIC 12 pero que funcionan económicamente como tal — incluidos algunos cargos fiscales distintos del impuesto a las ganancias que han captado atención en el contexto de las reglas del modelo Pilar Dos de la OCDE.
Con una votación de 10 a 2, la Junta decidió preliminarmente exigir que una entidad clasifique, dentro de la categoría de impuesto a las ganancias del estado de resultados, los cargos fiscales impuestos por un gobierno como sustituto directo del impuesto a las ganancias — pero solo cuando la legislación subyacente especifique que el contribuyente debe pagar el impuesto a las ganancias o un cargo alternativo específico (es decir, los cargos son alternativas mutuamente excluyentes, no acumulativas).
Para respaldar esto, la Junta también decidió preliminarmente (11 de 12 a favor) que las entidades deben:
- Desagregar estos cargos fiscales sustitutos del gasto por impuesto a las ganancias ordinario;
- Revelar la naturaleza del cargo y la base sobre la cual se calcula; y
- Etiquetar adecuadamente cualquier subtotal de utilidad afectado por la reclasificación, de modo que los usuarios puedan distinguir los cargos sustitutos del impuesto a las ganancias convencional.
Por qué importa
Para los arrendatarios, el resultado de la PIR es en gran medida tranquilizador: no se avecinan cambios generalizados en la contabilización de arrendamientos, aunque las aclaraciones sobre revelaciones de flujo de efectivo y concesiones de alquiler merecen seguimiento si su cartera de arrendamientos es material. Para los preparadores que lidian con el Pilar Dos u otros regímenes fiscales sustitutos similares, la decisión preliminar sobre la NIIF 18 es la señal más clara hasta ahora sobre cómo deben presentarse estos cargos — vale la pena informar a los equipos fiscales y de reporte desde ya, antes del texto definitivo.
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